La defensa de culpables, ¿Es moralmente reprochable?

El ejercicio profesional de la abogacía es uno de los más importantes dentro de la estructura social. La razón de ello descansa en los valores que son puestos en juego en el mismo actuar profesional del abogado.  La figura que representa el abogado es un rol con estrecha relación de valores ético y morales, los de más alta escala, razón por la cual está muy presente dentro del imaginario colectivo, tan es así que la sociedad ha calificado con maniquea severidad al gremio; como para unos en un mismo actuar eres dios para otros eres el diablo mismo.

Esta idea puede parecer desquiciante, pero es entendible porque cada una describe cierta dimensión del actuar del abogado. La metáfora maniquea descansa en la condena popular que existe sobre los abogados defensores, quienes a sabiendas de la probable o plena culpabilidad de su cliente, argumentan y prueban haciendo uso de sus dotes profesionales a favor de la inocencia de éste, cuestionando la validez, legalidad y convicción de la evidencia en su contra.

De dicha situación se desprenden varias preguntas polarizantes como: ¿la verdad legal es lo mismo que la Verdad?, ¿el sistema procesal de un Estado debe de tener la solidez para condenar a los culpables?, ¿el abogado es juez y parte?, ¿el abogado debe de guardar lealtad absoluta con su cliente?, ¿el abogado defensor debe de juzgar a su cliente?, ¿si el abogado a sabiendas de que su cliente es culpable y no lo defiende sosteniendo su inocencia, engaña a éste?, ¿es reprochable evidenciar la nulidad de una prueba que evidencia la culpabilidad real del cliente?, ¿es reprochable interrogar a un testigo utilizando técnicas de litigación para generar la contradicción del testimonio, aún a sabiendas de que dice la verdad el ateste?, ¿el sistema procesal acusatorio (adversarial) valida al abogado como un celoso defensor de los intereses de su cliente?

“…tal apariencia se disuelve cuando se advierten las diferentes razones que subyacen a las distintas analogías. Cada una hace referencia a diferentes aspectos de la actividad profesional del abogado. Mientras, por un lado, la analogía con Dios descansa en la celosa defensa de los intereses de sus clientes que el abogado debe realizar; Dios es alguien que está de nuestro lado del mismo modo incondicional que el abogado está del lado de su cliente; Dios no es Juez, sino parte.[1] La analogía con el Diablo, por el otro, descansa en el tipo de acciones que parece requerir el ejercicio de la abogacía dentro de un sistema adversarial cuando el cliente, de cuyo lado está el abogado, es culpable…”[2]

La situación refleja la tensión entre dos valores; de ahí, la complejidad para responder a las preguntas planteadas. Por un lado se enfrenta el compromiso del defensor con su cliente y, por el otro, el compromiso del abogado con las leyes. La falta al primero constituye una deslealtad moral y profesional contra el individuo que legítimamente se hace de los servicios del abogado; en cambio, la falta al segundo compromiso parece implicar una deslealtad contra el sistema estatal de justicia cuando el abogado se vale de las herramientas jurídicas mismas para imponer la verdad legal sobre la Verdad.

En ese sentido estamos ante un juicio asimétrico; esto se entenderá con somera claridad al momento de explicar sucintamente la base argumentativa, tanto de los argumentos de condena como de los de la defensa del abogado, que son generalmente imperfectos e idóneos en situaciones determinadas, ya que en todos persiste un silogismo que impone un dilema, porque vuelve necesaria dentro de la ponderación de valores, aceptar un sacrificio ético y por tanto un actuar incorrecto.

Los argumentos que condenan al abogado se pueden clasificar en tres grandes grupos, la condena por moralidad política, por obligación moral objetiva y por elementos fácticos.

La condena por moralidad política, consistente en pensar que el Estado es el órgano monopolizador de la violencia y por tanto de la coacción, por lo que ninguno de sus ciudadanos tienen el derecho a la no coacción, una visión muy Hobbesiana, el Estado como el Gran Leviatán, para estos efectos la mejor realidad posible es condenar a todos los culpables y absolver a todos los inocentes, pensamiento que se considera incorrecto toda vez que es utópico y por tanto imposible, ya que su estructura lógica la hace un silogismo categórico universal positivo, idóneo para sistemas jurídicos que fundamentan Estados totalitarios.

La segunda concepción condenatoria por obligación moral objetiva, basa su sustento en sostener que es incorrecto moralmente contribuir en forma consciente para que otro no cumpla su deber moral, esto quiere decir que una persona solo debe de contribuir en un acto si este es la mejor de la opciones posibles, en este caso esta argumentación es incorrecta toda vez que claramente existe una confusión de la moral con el Derecho, ya que en la especie el “otro” es el Juez, lo que convertiría a cualquier abogado defensor no solo en juez y parte sino en parte coadyuvante, pensamiento que atenta contra la concepción jurídicamente aceptada de los derechos humanos procesales, metáfora expuesta con genialidad por Franz Kafka en su obra “El Proceso”, ya que se llega al extremo de afirmar que el Estado condena solo al proceso judicial en si mismo.

La tercera de las estrategias para condenar al abogado es tan subjetiva como los casos mismos, pero siempre llegan a la misma conclusión se condena que el abogado contribuya que una persona culpable no sea castigada, sin tener el menor reparo al análisis del sistema procesal o a la ineptitud misma del Estado, basándose en la mayor de las ocasiones en premisas falsas, por lo que se considera un argumento relativo, y por tanto incorrecto en su propia construcción.

Ahora bien, refiriéndonos a la argumentación en defensa del abogado se divide en dos grandes rubros las que cuestionan la verdad de las premisas mismas que se expusieron de manera breve, espero que clara, y el segundo las que dan razones morales que en un ejercicio de ponderación derroten parcialmente al argumento condenatorio, las más usuales son las que cuestionan la justicia de la norma, hay muchos de los casos que son perfectamente válidos pero siempre es una construcción relativa que no sirve para oponer una verdadera defensa en el imaginario colectivo, muchas veces no solo por su particularidad sino por su tecnicidad misma.

Es por eso, que encontramos una salida viable en defensa del abogado, que en su construcción lógica nos permite presumir que es un silogismo correcto y verdadero, consistente en la ponderación de los valores procesales que son de carácter universal, ya que todos los ciudadanos somos potencialmente partes del sistema procesal penal, y es por eso que debemos procurar que todos los procesos contengan un mínimo de respeto a los derechos humanos, en ese sentido vale más que mil culpables no sean condenados, pero que ningún inocente sea sancionado, así se le exige al Estado un mínimo de responsabilidad, es por eso que es totalmente válida dentro del margen reglado hacer defensa de culpables utilizando todas las herramientas jurídico procesales.

[1] Esta idea del abogado como celoso defensor de los intereses de su cliente forma parte de lo que William H. Simon denomina “la visión dominante” del ejercicio profesional. Según esta visión, “the lawyer must-or at least may-pursue any goal of the client through any arguably legal course of action and assert any nonfrivolous legal claim.” (Simon, 1998: 7)

[2] Seleme Hugo Omar, La defensa de un culpable: Justificación Moral.

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